10 conceptos de pago que no forman parte de la remuneración

Son distintos y varios los conceptos de pago que pueden recibir los empleados en planilla de una empresa. Dentro de ellos está la remuneración, que según ley  es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, eso sí, siempre que sea de su libre disposición.

Por otro lado, están los pagos que son calificados como no remunerativos; es decir, conceptos que no forman parte de la remuneración computable a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral.

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A continuación te decimos cuáles son los pagos que no se consideran remuneraciones computables:

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral.
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  • La canasta de Navidad o similares.
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos aún mencionados.
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial en el trabajador.
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

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El no tener en claro estos pagos que conforman la remuneración no computable, conlleva a concurrentes confusiones al manejar gastos de planilla, generándose así  errores que perjudican a los empleadores y también a los trabajadores. En el Estudio Contable Villa Muzio & Asociados se han resuelto diversos casos en que las empresas, por desconocimiento y sobre todo por mal asesoramiento, tuvieron que enfrentar diversas multas.

La clave está en el correcto manejo de planillas, y el staff de Villa Muzio & Asoc., se esmera en velar por el desarrollo de las pymes, a través del oportuno asesoramiento, tan necesario hoy en día en el ámbito empresarial. Para contactarte con el Estudio, puedes comunicarte al 480 –0719 o enviar un correo a la siguiente dirección: info@estudiocontablevmc.pe.

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